Vista la Calificación Jurídica realizada por la representación fiscal, siendo la misma el Delito de VIOLENCIA FISICA PARA STARLIN GOMEZ ARIAS Y BASTARDO LEON ALFREDO, previsto en el articulo 42, es por lo que este Tribunal se declara incompetente por la materia, toda vez que no tiene la facultad para dirimir el tipo penal calificado por el Ministerio Publico, observando este juzgador que todo se trato de una riña colectiva entre vecinos que se oponían a que se les montara un puesto de venta frente a la puerta de la residencia y los ciudadanos. STARLIN GOMEZ ARIAS Y BASTARDO LEON ALFREDO, ya que para el momento de la discusión intervino el esposo de la victima que según las declaraciones es funcionario policial y un vecino que es bombero y se agredieron todos tanto física como verbalmente , en consecuencia se considera procedente y ajustado a derecho DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto, a uno de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control de Este Circuito Ju.....