D E C I S I Ó N
En vista de las consideraciones antes expuestas y del análisis exhaustivo de todas las actas que conforman el presente expediente, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SE REPONE la causa al estado de del pronunciamiento de este tribunal sobre la admisibilidad o no de la presente demanda de Desalojo de Local comercial incoado por los ciudadanos CESAR AUGUSTO FLORES OLIVARES y GISELA MAIGUALIDA COCHO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.843.026 y V-7.188.618 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARY TOVAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 40.007, contra la Sociedad Mercantil LUNCHERIA LA CARAQUEÑA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicia.....