PRIMERO: Se decreta la detención como Flagrante; de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario; de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación Fiscal por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 y código penal y adicional para el ciudadano MARCANO DIAZ ROBERT ANTONIO el delito de USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley contra el desarme y control de armas y municiones. CUARTO: Se acuerda la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda el Sitio de Reclusión CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA, CON SEDE EN TOCORON. SE DIO POR TERMINADA LA AUDIENCIA a las (04:30 P.M.) horas de la tarde. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. ISRAEL ALEJANDRO DAVID LOPEZ
LA S.....