Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación incoado por la abogada DIONNY MAY, quien actúa en su carácter de Defensora Pública Cuarta, adscrita a la Defensoria Pública del Estado Aragua, del ciudadano: JORGE LUIS SOTO MACHADO. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 30 de marzo de 2022, en la causa signada bajo el Nº 10C-22.858-22, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó en contra del imputado de autos: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ARMA.....