En consecuencia esta Juzgadora en base a las consideraciones, doctrinarias que preceden y de conformidad con lo establecido en el artículo 340 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil y uno de los requisitos formulado en la Resolución N°2018-0013 de fecha 24 de Octubre de 2018, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, relativos a la determinación de la competencia por la cuantía y con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva, el derecho al debido proceso previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además de una imparcial administración de justicia, en virtud de lo anteriormente expuesto se evidencia que la parte actora no subsano en la oportunidad legal correspondiente, incumpliendo así con lo dispuesto en la norma legal establecida, por lo que es forzoso para esta sentenciadora declarar INADMISIBLE, la presente demanda de DESALOJO LOCAL COMERCIAL. Y así se decide. Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Mun.....