Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ABSUELVE, de conformidad con lo estipulado en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 348 ejusdem, a los ciudadanos BRANDO ELIAS OJEDA ORTA, titular de la cédula de identidad V-27.146.219 de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 18-03-1997, de 25 años de edad, residenciado en: Calle Santa Eduviges, Casa N° 45, Barrios Los Chaguaramos, Santa Rita, Estado Aragua y JORGE ENRIQUYE LAURENS GALINDO, titular de la cedula de identidad V-20.066.198, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 24-12-1998, de 33 añ.....