...al evidenciarse que desde el día "02 de febrero de 2020" hasta la presente fecha, es decir 23 de Mayo de 2025, han transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta Sentenciadora forzosamente declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por ACCIÓN MERODECLARATIVA incoaran el ciudadano JOSE GREGORIO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.258.707, debidamente asistido por la abogada INGRID JANETH GERALDO REYES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°179.012 contra la Ciudadana YRIS MERCEDES CUERVO DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.679.888, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 269 eiusdem. ASI SE DECIDE.-