En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del código de procedimiento civil, NIEGA POR SER IMPROCEDENTE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble antes descrito, por cuanto no llenan los requisitos contenidos en la Ley adjetiva mencionada y criterios jurisprudenciales, ratificando así el Auto de fecha 21/01/2025 que rielan a los folios 200 al 202 del presente Cuaderno de Medidas. Y así se decide
LA JUEZA
EGLEE M. ROJAS C.
LA SECRETARIA
SILVIA C. RODRIGUEZ C.
ERC/scr/Lp
Exp. Nro.25.198