En virtud de lo anterior, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de cobro de cantidades de dinero (vía intimación), incoado por la sociedad mercantil "LECOMP INTERNATIONAL GROUP, C.A." inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nro. 19, Tomo 104-A, de fecha 11 de mayo de 2016, Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-407778927, representada judicialmente por el abogado José Antonio Zerpa Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 314.331, en contra de la sociedad mercantil "EL REY DEL REPUESTO MULTISERVICIOS 2022, C.A.", inscrita en Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, bajo el Nro. 35, Tomo 372-A, de fecha 26 de julio de 2022, Registr.....