D E C I S I Ó N
En mérito de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana GIOCONDA CRISTINA GULLOTTA BRICEÑO, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-10.756.470, signada con el número N.º 103, folio 52, del año 1990, inserta en los Libros de Defunción llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, y en el libro Duplicado que reposa en el archivo del Registro Principal del Distrito Capital. En consecuencia, queda RECTIFICADA de la siguiente forma: PRIMERO: DONDE SE LEE: "...falleció Salvatore Gullota Monaco...." DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: "...fallec.....