DISPOSITIVA
Establecido lo anterior, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, en obediencia a la Ley, el derecho y la justicia como fines fundamentales de un proceso justo, DECLARA: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, incoada por parte de la representación de la defensa abogado OCTUBRE PRIMERO PARRA MOLINA, cedulado bajo el N° V-14.231.345, inscrito en el Inpreabogado N° 268.267, en escrito de fecha veinte (20) de mayo de 2025. En consecuencia, se mantiene la validez de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa contra del ciudadano YECCRY ANTONIO COLMENAREZ MELENDEZ titular de la cédula de identidad N° V-15.778.579, por haber incumplido la medida menos gravosa que le fue otorgada en fecha quince (15) de octubre de 2018. Negativa que obedece de conformidad con los artículos 26, 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artícul.....