VI. DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: La nulidad absoluta de las consignaciones de notificaciones debidamente practicadas por los alguaciles encargados de practicar la misma de la demandada CRUZ ROJA, la persona natural demandada solidariamente JUAN MARIO GUALANO PALLANTE, así como el primer llamado a tercero CONVENIO DE GINEBRA I y se ordena librar nuevas notificaciones a los fines de la prosecución de proceso.
SEGUNDO: No se considera necesario la notificación de la parte actora, y del último tercero interesado FUNDACION BIOANALISIS en virtud de que se encuentra a derecho.
TERCERO: Se insta a la parte actora a consignar las copias fotostáticas del escrito libelar, d.....