Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA MEDIDA HUMANITARIA, a favor del penado OMAR JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.940.042, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; la cual cumplirá estrictamente en la residencia de su tía ciudadana Maria González, quien se encargará de su cuido; ubicada en el Sector Brisas de Venezuela, Invasión La Puente, casa s/n, Calle 07, cruce con Calle 12, de esta ciudad. Dicha medida tendrá duración hasta, el restablecimiento óptimo del penado, dentro de las limitaciones que presenta por su minusvalía. Ello en virtud de que el referido penado al encontrarse en un estado físico deplorable, y con las condiciones insalubres que se encuentra actualmente en el sitio donde se encuentra recluido, podría poner en riesgo su salud. Todo se acordó, de conformidad con l.....