Así las cosas, este Juzgador procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que se este Tribunal admite la presente demanda que fuera declinada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Estado Aragua, en virtud de la incompetencia declarado por dicho juzgado, hasta la presente fecha el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo más de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.-
Este Juzgador observa que desde el día 23 de Marzo del 2010, fecha en que se admite la demanda por declinatoria del Juzgado de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario; ha transcurrido con creces mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la perención de la instancia en conformidad con lo dispuesto en e.....