Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, fuera incoado por el ciudadano MARIA NIEVES MARTIN DE TROFA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 7.168.798 contra el ciudadano EDUARDO JOSE MARTIN DE ROSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 14.461.605., y en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el DOCUMENTO PRIVADO DE CESION DE DERECHOS, de los bienes anteriormente señalados. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
Dada, sellada y .....