Inadmisible la presente acción de Amparo sobrevenido incoada por los Abogados Carlos Cunemo Jaspe y Rodolfo Peña, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 166.666 y 191.733, quienes actúan en su carácter de abogados defensores privados del ciudadano Julio Cesar Peña, titular de la cédula de identidad Nº V-7.263.950, en contra del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no subsanar el escrito de acción de Amparo Constitucional, tal como se indica en este fallo.-