Vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia de juicio y sobre la base de lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA ACCIÓN en la demanda incoada por el ciudadano YOEL ELIAS NIEVES LARA, titular de la cédula de identidad Nº 11.053.532, contra la empresa CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS (CATIVEN, S.A.).