En virtud de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudenciales anteriormente expuestas, y en perfecta sintonía con el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INOFICIOSO DECIDIR el recurso de apelación formulado por el ciudadano FERNANDO J. GOUVEIA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.027.392, asistido por la abogada RUBRIA SARAI YOLL SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.110. Y en consecuencia, SE REVOCA, el auto dictado por Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 22 de febrero de 2008, y la nulidad de las actuaciones siguientes al mencionado auto irrito. Y así se decide.-
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,.....