Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la acción de RECTIFICACION DE PARTIDA intentada por el ciudadano JESUS ANTONIO MOLINA LOZANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.753.488, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN JOSE ODREMAN TOVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.944, y declina la misma al Juzgado de Primera Instancia en lo civil del Estado Táchira. Remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en la oportunidad de Ley.