D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo que de un minucioso análisis de las actas procésales que conforman el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCION BREVE, en la presente demanda que por INTERDICTO POR DESPOJO, incoara la ciudadana EDILIA JOSEFINA RIVERO COTTEN, titular de la cedula de identidad No. V-13.699.338, debidamente asistida por la abogada CARMEN ELENA GONZALEZ, inpreabogado No. 26.168, contra la ciudadana: GINET ISABEL GRANADO, sin identificar en autos.
No hay condenatoria en costa de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la querellante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO D.....