DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN presentada por el ciudadano DR. PEDRO ANTONIO LINARES, en su condición de Juez Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa N° 13633-09, nomenclatura de ese Juzgado, seguida en contra de la ciudadana BEATRIZ CORINA DE CASTRO ARROYO, todo de conformidad con el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 87 ejusdem y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la causa signada con el N° 13633-09, nomenclatura de ese Juzgado, seguida en contra de la ciudadana BEATRIZ CORINA DE CASTRO ARROYO.
Regístrese, diarícese, publíquese, remítase la presente incidencia al Juzg.....