Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS solicitada entre los ciudadanos: NEIL YOUNG PICHARDO CLEMENTE y SABRINA MARÍA IZQUIERDO URIEPERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 13.673.604 y 13.044.331, respectivamente; y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante La Jefatura Civil de la Parroquia Laguna de Tacarigua, del Distrito Páez del Estado Miranda, en fecha 22 de Febrero de 1.997, según consta del acta de matrimonio distinguida con el Nº: 01, folio o1 y 02.-
En lo que respecta a la descendencia, el Tribunal NO se pronuncia, por no constar en autos su existencia.-
Liquídese la comunidad conyugal, en caso de existir.-