En virtud de los razonamientos antes expuestos, este juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO SIN LUGAR LA DEMANDA, incoada por PERFECTO JOSE JARAMILLO contra BEATRIZ ELENA VASQUEZ SOSA. Así se establece.