Se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se declaró Incompetente el Tribunal en razón de la materia para conocer de la presente demanda y declinó el conocimiento de la misma a los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Nacional y de Adopción Internacional, a los cuales se ordena remitir el expedientes con todos sus recaudos, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.