De allí que este Tribunal observa que las mismas a las cuales se refiere en dicho escrito, no son manifiestamente ilegales o impertinentes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, actuando en este acto como Juzgado de Primera Instancia Contencioso Agrario ADMITE las pruebas promovidas en los capítulos I,II,III,IV y V por el abogado Frannel Velásquez ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversora Moniz C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 13 de junio de 1986, bajo el Nº 89, tomo 194-B, reservándose la valoración de las mismas en el Fallo Definitivo, del igual forma se extiende el lapso de evacuación probatoria, toda v.....