En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por las partes ciudadanos ANTOINE TAHHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.283.704, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSIONES J.E.A, C.A., y JEAN ANTIBA ABDEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.822.041, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. CUMPLASE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios G.....