Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 05 al 06, suscrito por el ciudadano JOSE HUMBERTO ANDRADE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.260.283, y de este domicilio, y por la otra parte, la ciudadana YANEHTSY ALEJANDRA ALBERTINA ASTUDILLO SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.963.219, y de este domicilio; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.