En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de cobro de cantidades de dinero (vía intimación), incoado por la sociedad mercantil "DROGUERÍA FARMALOR, C.A.", inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 15 de marzo del año 2012, bajo el N° 34, Tomo 48-A, en contra de la sociedad mercantil "PAPELERÍA CORTESÍA C.A GRUPO LIDER" C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 26 de agosto del año 1984, bajo el N° 84, Tomo 639-B, representada por su presidente, ciudadano SANTIAGO AMADOR CORTESÍA GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. .....