´´ En atención a todas y cada una de las argumentaciones que preceden; esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación de auto interpuesto por la profesional del derecho Abogada YOSELYN VARGAS, en su condición de Defensa Pública del BRAYAN ALFONSO OCHOA FAJARADO, titular de la cédula de identidad N° V-25.841.407, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 432, 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITE el recurso de apelación presentado en fecha treinta (30) de dos mil veinticinco (2025), por la profesional del derecho Abogada YOSELYN VARGAS, en su condición de defensora pública del ciudadano BRAYAN ALFONSO OCHOA FAJARADO, titular de la cédula de identidad N° V-25.841.407, .....