Por todo lo antes expuesto, esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ANULA DE OFICIO el pronunciamiento proferido por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano DR. EDGAR ESMIL ALIZA MACIA, de fecha 16/06/2010, en la causa seguida en contra del ciudadano JAVIER BENIGNO FUENTES REYES, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud efectuada por la defensa del decaimiento de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que pesa en contra del precitado acusado y demás actos subsiguientes que emanen de él, quedando en consecuencia VIGENTE la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por lo que se remitirá las presentes .....