En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el Recurso de Amparo Constitucional contra la sentencia dictada en el expediente N° 40.992 de fecha 22 de noviembre de 2010, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, interpuesto por el ciudadano OSMER ORANGEL HERRERA CUMARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.513.380, y de este domicilio debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NUBIA DEL CARMEN PORTE MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.562.
SEGUNDO: ADMITE la referida acción de amparo constitucional.
TERCERO: En consecuencia, se ORDENA citar al Juez del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCU.....