Se emite auto en el cual este Tribunal una vez Revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre el ciudadano JOHAN ANTONIO RIVAS CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 20.139.394, Venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: MARIA TERESA CAMPOS (V) y de TOMAS RIVAS (V), de profesión u oficio Estudiante, nacido en fecha 08/01/1990, Teléfono: 0291-6435361, domiciliado en: la Calle Azcue, Casa Nº 340, detrás del Hotel Friuli, Maturín Estado Monagas, Caripito, Estado Monagas, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa del mencionado ciudadano y en consecuencia mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre ellos, de conformidad con los artículos 243, 244, 250 y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.