DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: habiendo el acusado admitido los hechos que le atribuye el Ministerio Publico de forma libre, voluntaria y sin coacción este tribunal CONDENA al acusado MARCOS WLADIMIR GUERRERO BERROTERAN titular de la cedula de identidad V-12.144.504, a cumplir la pena de (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION MAS LA MULTA DEL 13 % DEL VALOR DE LOS BIENES OBJETO DEL DELITO por la comisión del delito PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la ley contra la Corrupción,. SEGUNDO: en cuanto al estado de libertad del Acusado MARCOS WLADIMIR GUERRERO BERROTERAN titular de la cedula de identidad V-12.144.504 se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIV.....