Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Habiendo la acusada ENDERLIN A. ROJAS COLINA, titular de la cedula de identidad N° V-25-073-382, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal penal, admitido los hechos que fueron atribuidos por parte del Ministerio Publico conforme al escrito de acusación presentado en fecha 20 de abril de 2019, y manifestando de forma libre , voluntaria y sin coacción su responsabilidad ,SE DECLARA CULPABLE , en consecuencia se CONDENA, a la ciudadana ENDERLIN A. ROJAS COLINA, titular de la cedula de identidad N° V-25-073-382, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 19/08/1992, profesión .....