Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 131, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada, por el ciudadano PEDRO MOISES LUGO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.585.177 y el demandado, OPERACIONES LOGISTICAS INTEGRALES (OLICA C.A). En consecuencia se condena a la demandada, a pagar la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.363,62), más lo que resulte de la sentencia complementaria antes acordada.
Así mismo se acuerdan los intereses sobre Prestación de Antigüedad, los Intereses de Mora y la Indexación Judicial, sobre las sumas condenadas, ordenándose experticia complementaria del fallo, la cual se practicara a .....