Ahora bien, es deber de este Tribunal mantener la integridad de la constitución y sus garantías y derechos de los justiciables, es especial el derecho a la defensa y al debido proceso. En tal razón y en acatamiento a lo establecido en los artículos 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 206, 212 y 310 del Código de Procedimiento Civil, así como en atención a la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 18/08/2003, ponencia del magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, caso: SAID JOSE MIJOVA, cuyo criterio es acogido por este Juzgador, REVOCA la decisión de fecha 22/09/2008, en la cual se declara EXTINGUIDO EL PROCESO, por ser lesiva de derechos constitucionales de las partes en el proceso y pide disculpas a los justiciables por el error involuntario en el cual se incurrió. Se repone la causa a estado de suspender el proceso por el lapso de 16 días hábiles a partir del día 22 de septiembre hasta el 14 de Octubre del presen.....