Luego de revisada la inhibición interpuesta por el abogado ANGEL LEONARDO ANSART, este Juzgador por cuanto observa que a la presente fecha, el referido profesional del derecho no ostenta el cargo de Juez de ese despacho, así como también se evidencia la inexistencia del interés jurídico de las partes; es por lo que estima inoficioso pronunciarse respecto de la procedencia o no de la inhibición planteada. Así se declara.
En consecuencia, este Tribunal declara terminado el presente expediente, ordena su desincorporación y su remisión al archivo judicial. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/D¿Y.-
EXP. N° 7795.