este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Titulo Supletorio a favor del ciudadano HERMENEGILDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.956.159, sobre un inmueble construido sobre una parcela de terreno propiedad de la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUN), tal y como consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 33, tomo 30, protocolo primero, de fecha 25.11.2005, el cual se encuentra ubicado el barrio José Félix Rivas, Zona 9, 2da. Transversal, casa s/n, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda; código catastral Nº 015-019-001-AU1-024-023-027-001-PB0-001; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse .....