Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto con fundamento en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por Abg. BARBARA LUCERO SAIN, en su condición de DEFENSORA PÚBLICA OCTAVA DEL ESTADO MONAGAS, para la fecha de su interposición, en consecuencia se niega todo el petitorio solicitado por esta en su pretensión, se ratifica íntegramente el contenido de la resolución impugnada..