DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: GILBERTH GUZMAN CORDERO, contra la empresa HALLIBURTON DE VENEZUELA, C.A., ambas partes plenamente identificados en autos. Se condena a la empresa demandada a pagar la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 41/100 (Bs. 22.791,41); por concepto de Indemnización por retardo en el pago de las prestaciones sociales la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 49/100 (Bs. 146.247,49); y por concepto de Tarjeta Electrónica de Alimentación la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 18.767,00). En cuanto a la indexación e se procederá conforme a lo expuesto en la motiva de la sentencia.