En tal sentido, este Tribunal observa que la recurrente en nulidad en el escrito de demanda, no especifica el domicilio del tercer interesado en el presente asunto, a los fines de que sea practicada su notificación; siendo ello así, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitar a la parte actora, suministre la referida información, a fin de que en un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la presente fecha, concediéndosele además dos (2) días como término de la distancia, a fin de que sea consignada en el expediente; advirtiéndosele que de no suministrar la información antes indicada, se declarará la inadmisibilidad de la demanda que encabeza las presentes actuaciones.