Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por concepto de pago de Prestaciones Sociales, tiene incoada las ciudadanas MARIA ADELINA OCHOA CUEVA Y CARMEN MARÍA OCHOA CUERVA, titulares de la Cédula de Identidad N° V-6.702.648 y V- 7.579.468, contra la entidad de trabajo Entidad Trabajo "PANADERÍA Y PASTELERÍA STEPHANIE, C.A.", representada por la ciudadana RAIMARY MACHADO, en su condición de Presidente, a cancelar a la parte actora la cantidad total de CIENTO CINCO MIL DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA TRES CENTIMOS (Bs. F. 105.016,33). Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Quinto de Primera I.....