En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declarar INADMISIBLE la presente demanda por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por el ciudadano PABLO ANTONIO ARTEAGA LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.246.243 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JOVANCKAH SICELIS COLMENARES RUMBOS, ya identificada, contra la ciudadana FLORANGEL LOURDES IRIARTE IRIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.686.527. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.