Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: LA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer el presente procedimiento de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA VERBAL, en su escrito libelar presentado en fecha 20 de Septiembre de 2.016, junto a sus recaudos anexos, incoado por incoado por el ciudadano AQUILES DANIEL BALDUS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 12.063.787, domiciliado en Maracay Estado Aragua, actuando en su carácter de Presidente de SOCIEDAD MERCANTIL MULTISERVICIOS GUAQUILEQUI, C.A., con domicilio ubicado en Urbanización Bello Monte, Calle Circunvalación Nº 6-1, Locales A y B, Municipio Libertador, Palo Negro, Estado Aragua, asistido por el abogado YAMIL MAHOMED VAL.....