PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Acción de Nulidad de Contrato de Compraventa interpuesta por la parte actora reconvenida, ciudadanos CARMEN DOLORES GARCÍA CARBALLO, VICTOR RAMÓN GARCÍA CARBALLO, JOSÉ MIGUEL GARCIA CARBALLO, RAUL ENRIQUE GARCÍA CARBALLO, RAFAEL EDUARDO GARCÍA CARBALLO, JOSÉ LUIS GARCÍA CARBALLO y GRICEL JOSEFINA GARCÍA DE IBARRA, venezolanos y venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.507.025, V-3.298.514, V-4.391.988; V-7.281.484; V-6.828.428, V-7.297.446 y V-6.395.025, respectivamente, para con el accionado reconviniente, Ciudadano TOMÁS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.364.474, contrato éste otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo San Casimiro, estado Aragua, en fecha 26 de abril de 1999, bajo el N° 19, folio 49 al 50, del Protocolo Primero, Tomo I, del año 1999. Se declara SIN LUGAR la RECONVENCIÓN intentada por el ciudadano demandado reconvincen.....