Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley acuerda, NEGAR al ciudadano RICHARD JOSÉ GÓMEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-15.928.208, la medida de pre libertad de Destacamento de Trabajo, toda vez que dicho penado no cuenta con los requisitos mínimos para ajustarse a la medida solicitada todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos y por el cual se regula el presente proceso.