PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 9° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: JUNIOR ENRIQUE ORTEGOSSA RISSO, titular de la Cedula de Identidad N° V-INDOCUMENTADO, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 264 DE LA LEY DE PROTECCION PARA EL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado JUNIOR ENRIQUE ORTEGOSSA RISSO, titular de la Cedula de Identidad N° V-INDOCUMENTADO, de las Formular Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso que nos ocupa procedimi.....