PRIMERO: Se admite Parcialmente la acusación presentada en fecha 25/09/2017, por la fiscalía 07°, sin embargo quien aquí decide procede a cambiar la CALIFICACION JURIDICA, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, según lo establecido en el artículo 313.2 del Código Orgánico Procesal Penal, según lo establecido en el artículo 313.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la conducta desplegada por parte del imputado de auto, es subsumible únicamente en el tipo penal del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 con concordancia con el artículo 84 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas, los elementos de convicción, las testimoniales y documentales presentados por el Ministerio Publico en se escrito acusatorio, correspondiéndole a la defensa el principio de la comunidad de la prueba. Seguidamente este Tribunal pasa de seguida a imponer e informar al Acusado: JU.....