DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir sobre la presente asunto penal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN penal ejercida en fecha 02-09-2024 por la fiscalía 6° en su oportunidad legal en contra de los imputados MIGUEL ANGEL RUIZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.846.250, DANIEL JOHANDERSON GONZALEZ BLANCO, titular de la cedula de identidad Nª 32.340.015 y GABRIEL JESUS ALEXANDER IBARRA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-30.644.686, por los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de Contra el Secuestro y la Extorsión, HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Sobre el Hurto y Robo de .....