, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA:HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN habida entre las partes en fecha 18 de septiembre de 2024 impartiéndole el carácter de cosa juzgada, en la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, intentada por la abogada JULIA H. HERRERA OMAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.193, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GIULIA SABATINI DE IANNUCCI, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad N° V-8.741.552, actuando en nombre propio y a su vez actuando en representación de su esposo RAFFAELE IANNUCCI IZZI, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad N° V-8.738.931 contra los ciudadanos SANDRO JOSE SANTANA REA y MARIA DO.....